Reagrupación familiar en Andorra: cónyuge, hijos y ascendientes
- Actualizado el
- La rédaction
La respuesta en breve
Un residente andorrano puede solicitar la vinculación de ciertos miembros de su familia, con condiciones de parentesco, vivienda y recursos. Las condiciones precisas dependen del estatus del residente que solicita la reagrupación.
Quién puede solicitarla
La reagrupación familiar es una solicitud presentada como vinculación a un residente que ya tiene un estatus. Las condiciones varían según ese estatus: un residente activo o pasivo no recibe exactamente el mismo trato.
Documentos que se suelen pedir
- Prueba del parentesco (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, libro de familia, traducidos si es necesario).
- Vivienda adecuada al tamaño del hogar.
- Recursos suficientes.
- Seguro de salud para cada miembro.
- Documentos de identidad y certificado de antecedentes penales para los adultos.
Coste
Se aplican tasas de tramitación: su importe lo fija la administración y se confirma en el momento de la presentación. Para la residencia pasiva, está prevista una cantidad específica por persona a cargo: 12.000 €verificado el 09/10/2026.
Organización práctica de la familia
- Escuelas: guía de escuelas.
- Salud: seguro y CASS.
- Vivienda: alquilar o comprar.
Quién puede solicitar y quién puede ser reagrupado
Según la ley de inmigración, pueden solicitar la reagrupación familiar una persona de nacionalidad andorrana que resida en Andorra, o un extranjero titular de una autorización de residencia y trabajo que haya residido legal, efectiva y permanentemente en Andorra durante los 3 mesesverificado el 12/10/2026 anteriores.
Pueden ser reagrupados:
| Persona | Condición |
|---|---|
| Cónyuge o pareja estable | Vínculo justificado |
| Hijos menores, e hijos menores del cónyuge cuya guarda ostente el solicitante | Guarda legal |
| Hijos mayores de edad a cargo, o bajo tutela | A cargo o bajo protección |
| Ascendientes a cargo | Al menos 65 añosverificado el 12/10/2026 o jubilados |
| Otras personas bajo tutela | Casos particulares previstos por la ley |
Las condiciones del solicitante
El solicitante debe justificar medios económicos suficientes para asegurar un nivel de vida digno y una vivienda adecuada (condiciones mínimas de habitabilidad), mantenidos durante toda la vigencia de la autorización. Cada persona reagrupada debe tener un seguro que cubra los gastos médicos válido en Andorra. La vivienda del cónyuge y de los hijos menores de 16 años es el hogar del solicitante.
El caso de los residentes sin actividad lucrativa
Un titular de residencia sin actividad lucrativa, de residencia para profesionales con proyección internacional, de interés científico, cultural o deportivo, o de residencia para teletrabajadores solicita la reagrupación en el marco de las normas de esos estatus. Puede aplicarse un pago por persona a cargo: consulte residencia pasiva.
Consejos prácticos
- Haga traducir y legalizar de antemano los documentos de estado civil.
- Prevea el seguro de salud de cada miembro antes de la presentación.
- Compruebe que la vivienda cumple las condiciones mínimas para toda la familia.
- Un residente activo espera 3 mesesverificado el 12/10/2026 de residencia efectiva antes de presentar la solicitud.
Calcule su caso
Simuladores gratuitos, construidos sobre los valores oficiales de esta página.
Preguntas frecuentes
¿Qué miembros de la familia pueden ser vinculados?
Por regla general, el cónyuge y los hijos menores; los ascendientes y los hijos mayores de edad están sujetos a condiciones más estrictas. Compruebe la lista en el texto vigente.
¿Puede trabajar el cónyuge?
Según el estatus concedido, la autorización para trabajar no es automática. Hay que comprobarlo antes de planificar el presupuesto del hogar.
¿Pueden los hijos escolarizarse de inmediato?
La escolarización supone, en general, un estatus regularizado o en trámite. Consulte la guía de escuelas.
¿Se equipara una pareja de hecho a un cónyuge?
Las situaciones de pareja no casada se tratan según las normas vigentes y los justificantes aportados. Pida asesoramiento.
Para ir más lejos
Fuentes oficiales
Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o financiero personalizado. Está verificada a la fecha indicada y puede cambiar.
