Pensión privada e impuestos: lo que dice el convenio Francia–Andorra
- Actualizado el
- La rédaction
La respuesta en breve
Según el artículo 17 del convenio franco-andorrano, la pensión privada de un residente en Andorra solo tributa en ese Estado. Pero el artículo 25 permite a Francia gravar la fracción que Andorra exonera o no grava, de ahí la importancia de calcular su impuesto andorrano real.
La regla
- Artículo 17: Sujetos a imposición únicamente en el Estado de residencia del beneficiario, sin perjuicio del artículo 25 (parte exenta o no sujeta a imposición en dicho Estado)verificado el 09/10/2026
- La condición es ser residente en Andorra en el sentido del convenio: véanse los criterios de residencia.
La excepción que cambia el cálculo
El artículo 25.1.c precisa que las rentas de los artículos 12, 14, 17 y 20, cuya imposición se atribuye a un solo Estado, también son imponibles en el otro Estado dentro del límite de la fracción exonerada o no sujeta en el primer Estado.
En la práctica: si su pensión queda en parte cubierta por el mínimo personal exento andorrano (24.000 €verificado el 09/10/2026), esa parte exonerada puede ser gravada en Francia.
Ejemplo pedagógico
Una pensión privada anual de 30 000 € percibida por un soltero residente en Andorra: la fracción exonerada en Andorra ( 24 000 €) puede seguir siendo imponible en Francia, según el derecho francés. El cálculo exacto depende de su expediente.
Simular el impuesto andorrano sobre mi pensión
Lo que debe hacer
- Hacer calificar su pensión (régimen básico, complementario, renta) con un asesor.
- Calcular el impuesto andorrano real con el simulador y después hacer validar el efecto del artículo 25.
- Declarar sus ingresos en los dos países según las normas, con el crédito de impuesto previsto: Las rentas sujetas a imposición en Andorra se tienen en cuenta a efectos del impuesto francés, con un crédito fiscal igual al impuesto francés correspondiente si el residente en Francia está sujeto al impuesto andorrano por dichas rentasverificado el 09/10/2026
No todas las pensiones son iguales
| Tipo | Tratamiento |
|---|---|
| Pensión de jubilación privada (básica, complementaria) | Artículo 17: imponible en el Estado de residencia, salvo lo dispuesto en el artículo 25 |
| Renta vitalicia | Que se califique con un asesor: según su naturaleza, jubilación u otro ingreso |
| Capital pagado en la jubilación | Que se califique: el régimen puede diferir del de una pensión |
| Pensión pública | Artículo 18.2: véase pensión de funcionario o de militar |
Lado andorrano: el IRPF aplicable
El IRPF es del 10 %verificado el 09/10/2026 tras un mínimo personal exento de 24.000 €verificado el 09/10/2026. Un cónyuge sin ingresos se acoge al mínimo de 40.000 €verificado el 09/10/2026. La bonificación del 50 %verificado el 09/10/2026, con un límite de 800 €verificado el 09/10/2026, se refiere a los ingresos de actividad, no a las pensiones.
Si también ha cotizado en Andorra
La CASS paga una pensión a los 65 añosverificado el 09/10/2026 con 180 mesesverificado el 09/10/2026 de cotización, o un capital entre 60 mesesverificado el 09/10/2026 y 179 mesesverificado el 09/10/2026 de cotización: véase edad de jubilación.
La condición esencial
Este tratamiento supone que usted sea realmente residente en Andorra en el sentido del convenio. Para un jubilado de nacionalidad francesa se añade la cláusula del artículo 25.1.d: véase residencia fiscal y riesgos.
Calcule su caso
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Preguntas frecuentes
¿Mi pensión privada tributa en Francia si resido en Andorra?
En principio solo en Andorra, salvo la fracción exonerada o no sujeta en Andorra, que Francia puede gravar según el artículo 25.1.c.
¿Mis aportaciones de jubilación complementaria también son pensiones privadas?
Por lo general sí, pero haga calificar cada ingreso: renta, capital o pensión pueden recibir un tratamiento distinto.
¿Hay que declarar en Francia?
Si es realmente residente en Andorra, su tributación se realiza en Andorra; algunos ingresos siguen debiendo declararse en Francia según su naturaleza.
¿Qué dice el convenio sobre los franceses residentes en Andorra?
El artículo 25.1.d permite a Francia gravar a los franceses residentes en Andorra como si el convenio no existiera, salvo acuerdo entre las autoridades. Véase la página de los riesgos.
Para ir más lejos
Fuentes oficiales
Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o financiero personalizado. Está verificada a la fecha indicada y puede cambiar.
