Convenio fiscal Francia-Andorra: lo que prevé realmente
- Actualizado el
- La rédaction
La respuesta en breve
Las relaciones fiscales entre Francia y Andorra se rigen por acuerdos bilaterales, en particular en materia de intercambio de información y de eliminación de la doble imposición. Su efecto práctico depende de su residencia fiscal y de la naturaleza de sus ingresos.
Dos asuntos distintos
- El intercambio de información: las administraciones tributarias se transmiten información financiera sobre los contribuyentes.
- El reparto del derecho a gravar: si puede ser considerado residente por los dos Estados, se aplican reglas de desempate.
Lo que esto cambia para usted
- Sus cuentas e ingresos andorranos no son «invisibles» para Francia.
- Una residencia andorrana sin realidad no es oponible a Francia.
- Una residencia real y documentada facilita la defensa en caso de inspección.
Para ir más lejos
Véanse los criterios franceses y el IRPF.
Los artículos que conviene conocer
El convenio fue Firmado en París el 2 de abril de 2013, entró en vigor el 1 de julio de 2015 (decreto de 17 de julio de 2015)verificado el 09/10/2026. Sus artículos más útiles para una persona o una sociedad vinculada a los dos países:
| Artículo | Asunto | Qué dice |
|---|---|---|
| 4 | Residencia | Desempate de una persona residente en los dos Estados: Vivienda permanente, luego centro de intereses vitales, luego residencia habitual, luego nacionalidadverificado el 09/10/2026. Para una sociedad, la sede de dirección efectiva |
| 10 | Dividendos | Retención limitada a 5 %verificado el 12/10/2026 para una sociedad que posea al menos 10 %verificado el 12/10/2026, 15 %verificado el 12/10/2026 en los demás casos |
| 11 y 12 | Intereses y cánones | Retención limitada a 5 %verificado el 12/10/2026 para los intereses y 5 %verificado el 12/10/2026 para los cánones |
| 13 | Plusvalías | Inmuebles: tributan donde se encuentran. Participaciones sustanciales (al menos 25 %verificado el 12/10/2026 de los beneficios): en el Estado de la sociedad. Otros bienes: Estado de residencia del transmitente |
| 14 | Salarios | Sujetos a imposición en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado: en tal caso están sujetos a imposición en este otro Estadoverificado el 09/10/2026 Excepción de corta duración de 183 díasverificado el 09/10/2026 bajo tres condiciones |
| 15 | Dietas de asistencia | Tributan en el Estado de la sociedad |
| 17 y 18 | Pensiones | Privadas: Sujetos a imposición únicamente en el Estado de residencia del beneficiario, sin perjuicio del artículo 25 (parte exenta o no sujeta a imposición en dicho Estado)verificado el 09/10/2026 Públicas: Sujetos a imposición únicamente en el Estado que los paga, salvo que el beneficiario resida en el otro Estado y tenga su nacionalidad sin tener la del Estado pagadorverificado el 09/10/2026 |
| 19 | Estudiantes | Cantidades recibidas para manutención, estudios o formación: no sujetas a imposición en el Estado de acogida si proceden del extranjeroverificado el 09/10/2026 |
| 21 | Doble imposición | Las rentas sujetas a imposición en Andorra se tienen en cuenta a efectos del impuesto francés, con un crédito fiscal igual al impuesto francés correspondiente si el residente en Francia está sujeto al impuesto andorrano por dichas rentasverificado el 09/10/2026 |
| 24 | Intercambio de información | El acuerdo del 22 de septiembre de 2009 sigue siendo aplicable |
| 25 | Varios | Cláusula antiabuso; Francia puede gravar a los franceses residentes en Andorra como si el convenio no existiera; su aplicación se regula de común acuerdo entre las autoridades competentesverificado el 09/10/2026 |
La excepción de corta duración en detalle
Para un asalariado residente en un Estado que trabaja en el otro, el artículo 14.2 exige tres condiciones acumulativas: una estancia en el otro Estado que no exceda de 183 díasverificado el 09/10/2026 en doce meses, una remuneración pagada por un empleador no residente en el Estado donde se ejerce la actividad, y una carga no soportada por un establecimiento permanente del empleador en ese Estado.
La cláusula que afecta a los franceses
El artículo 25.1.d permite a Francia gravar a las personas físicas de nacionalidad francesa residentes en Andorra como si el convenio no existiera. Esta cláusula prevé que, cuando la legislación francesa permita su aplicación, las autoridades competentes regulen su ejecución de común acuerdo. Explica por qué un francés que se instala en Andorra debe examinar su situación con precisión y no suponer que el convenio le protege en todos los casos.
Las cláusulas antiabuso
El artículo 25 deniega las ventajas del convenio cuando uno de los principales objetivos de una operación es beneficiarse de ellas, y puede denegarlas sobre un elemento de renta cuando el receptor no es el beneficiario efectivo y reduce así la carga fiscal. El artículo 10 contiene su propia cláusula sobre dividendos. Véase holding y hacienda francesa.
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Preguntas frecuentes
¿Suprime el convenio la doble imposición?
Prevé reglas para repartir el derecho a gravar entre los dos Estados cuando una persona depende potencialmente de ambos. Las modalidades precisas dependen del texto en vigor y de la naturaleza de la renta.
¿Conoce la hacienda francesa mis cuentas andorranas?
Andorra participa en mecanismos de intercambio automático de información financiera. Hay que suponer que las cuentas son conocidas y declarar en consecuencia.
¿Cuál es la regla en caso de residencia en los dos países?
Los convenios prevén por lo general criterios de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales…). Debe consultarse el texto exacto.
Para ir más lejos
Fuentes oficiales
Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o financiero personalizado. Está verificada a la fecha indicada y puede cambiar.
