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Andorimo, inmobiliaria y creación de sociedades en Andorra

Propiedad intelectual en Andorra: régimen de activos intangibles al 80 % y fin de los antiguos regímenes

La respuesta en breve

Desde la reforma de 2018, el régimen de activos intangibles reduce en un 80 % la base de los ingresos de patentes, modelos de utilidad y programas informáticos protegidos, en proporción a un cociente vinculado a los gastos de creación. Los regímenes de comercio internacional y de gestión financiera intragrupo han sido suprimidos.

El régimen actual (artículo 23 de la ley del impuesto sobre sociedades)

Los contribuyentes que optan por este régimen aplican una reducción del 80 %verificado el 14/10/2026 de la base imponible correspondiente a los ingresos positivos derivados de concesiones o autorizaciones de uso, cesiones, licencias o transmisiones de patentes, modelos de utilidad y programas informáticos protegidos por el derecho de autor. La reducción se calcula activo por activo.

El cociente de vínculo con la actividad de creación

La reducción se aplica «en proporción» a un cociente:

  • Numerador: los gastos directamente vinculados a la actividad de creación del activo, la subcontratación a entidades vinculadas residentes fiscales en Andorra que ejercen la actividad en Andorra, y la subcontratación a entidades no vinculadas (cuya parte ejercida en el extranjero no puede superar el 25 %verificado el 14/10/2026 del numerador). Estos gastos se incrementan en un 30 %verificado el 14/10/2026, sin poder superar el denominador.
  • Denominador: el conjunto de los gastos realizados para crear el activo, incluida la subcontratación a entidades vinculadas no residentes o que no actúan en Andorra y las adquisiciones de activos intangibles.
  • Quedan excluidos del cociente los gastos generales (intereses, amortizaciones de inmuebles, etc.).

El objetivo es alinear la ventaja con una actividad real de desarrollo en Andorra, conforme a las recomendaciones de la OCDE contra la erosión de la base imponible (acción 5).

Condiciones

El activo debe explotarse en nombre propio en la actividad económica del contribuyente, y el cesionario de los derechos de uso debe utilizarlos en una actividad económica, sin que el resultado de dicho uso se materialice en entregas de bienes o prestaciones de servicios que generen gastos fiscalmente deducibles en entidades vinculadas en las condiciones previstas por la ley.

Lo que desapareció en 2018

La Llei 6/2018 suprimió los regímenes especiales para las sociedades de comercio internacional y de gestión e inversión financiera intragrupo, y redujo el antiguo régimen de intangibles a la explotación de activos vinculados a una actividad de creación. Un régimen transitorio permitió a las entidades ya autorizadas antes del 1 de julio de 2017 continuar con una reducción decreciente hasta el 31 de diciembre de 2020. Toda página que presente todavía estos regímenes como disponibles está obsoleta.

Un ejemplo para entender el orden de magnitud

Una sociedad andorrana que desarrolla un software en Andorra y concede su licencia por 100 000 euros de ingresos con un cociente del 100 % reduce la base en un 80 %verificado el 14/10/2026, es decir, una base de 20 000 euros gravada al 10 %verificado el 09/10/2026: 2 000 euros de impuesto antes de otros elementos.

Los límites que conviene conocer

  • La cuota liquidada no puede ser inferior al 30 %verificado el 14/10/2026 de la cuota de tributación: véase impuesto sobre sociedades.
  • Los cánones percibidos de Francia soportan la retención limitada al 5 %verificado el 12/10/2026 por el convenio: véase el convenio.
  • Un residente fiscal francés que posee la sociedad sigue sujeto a las normas francesas sobre las estructuras extranjeras de régimen privilegiado: holding y fisco francés.
  • La sustancia es la condición de hecho: desarrolladores, decisiones y gastos en Andorra.

Para quién

Editores de software, inventores, estudios con patentes y holdings de propiedad intelectual respaldadas por un equipo de desarrollo real. Véase desarrollo web y de software.

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Preguntas frecuentes

¿Qué reducción de impuestos hay para patentes y software en Andorra?

80 % de la base de los ingresos de patentes, modelos de utilidad y programas informáticos protegidos, en proporción a un cociente basado en los gastos de creación en Andorra.

¿Siguen existiendo los regímenes de comercio internacional y de intragrupo?

No: la Llei 6/2018 los suprimió, con un régimen transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Se puede subcontratar el desarrollo en el extranjero?

Sí, pero dentro del límite del 25 % del numerador para la subcontratación no vinculada en el extranjero; la subcontratación vinculada debe hacerse con entidades residentes que trabajen en Andorra.

Para ir más lejos

Fuentes oficiales

Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o financiero personalizado. Está verificada a la fecha indicada y puede cambiar.

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