Holding andorrana y fisco francés: 123 bis, 209 B, 238 A y dirección efectiva
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- La rédaction
La respuesta en breve
Una holding andorrana participada desde Francia queda expuesta a las normas francesas sobre entidades de régimen fiscal privilegiado (123 bis, 209 B, 238 A) y a la dirección efectiva. Solo una residencia real fuera de Francia, documentada, cambia el análisis.
Por qué esta página es la más importante
La mayoría de los contenidos sobre las holdings andorranas presentan la exención y se detienen ahí. Para un contribuyente vinculado a Francia, es la parte francesa la que decide el resultado. Estos son los mecanismos que hay que conocer, sin deformarlos.
Los cuatro dispositivos franceses
| Dispositivo | A quién afecta | Principio |
|---|---|---|
| Art. 123 bis CGI | Persona física domiciliada en Francia que posea al menos el 10 %verificado el 12/10/2026 de una entidad extranjera de régimen fiscal privilegiado, cuyo activo sea sobre todo financiero | Los ingresos de la entidad pueden gravarse en Francia, como si se hubieran distribuido |
| Art. 209 B CGI | Sociedad francesa sujeta al impuesto sobre sociedades que posea una filial extranjera de régimen privilegiado | Los beneficios de la filial pueden gravarse en Francia |
| Art. 238 A CGI | Pagos a una entidad de régimen privilegiado | Define el régimen privilegiado (impuesto inferior en más de la mitad al impuesto francés) e invierte la carga de la prueba para la deducción de los gastos |
| Abuso de derecho y dirección efectiva | Toda estructura sin realidad económica | Recalificación, tributación en el lugar real de decisión |
¿Es Andorra un «régimen privilegiado»?
La noción del artículo 238 A compara el impuesto realmente soportado con el que se debería en Francia. Con un tipo general andorrano del 10 %verificado el 09/10/2026 frente al tipo francés del 25 %verificado el 09/10/2026, la diferencia supera la mitad del tipo francés. El riesgo de calificación debe, por tanto, examinarse con seriedad en cuanto una persona o sociedad francesa figure en la cadena. El cálculo exacto depende de la base y de los regímenes aplicados: se hace caso por caso.
Precisión útil: Andorra no figura en la lista francesa de Estados y territorios no cooperativos (orden de 15 de abril de 2026, 11 entidades). Ser «privilegiado» en el sentido del artículo 238 A y ser «no cooperativo» son dos nociones distintas.
El caso que funciona: salida real
Si el accionista ha trasladado su domicilio fiscal fuera de Francia, el criterio de domiciliación del artículo 4 B del CGI y el convenio Francia–Andorra determinan la residencia. El expediente debe entonces ser sólido: dejar Francia, trámites y exit tax si las participaciones superan 800.000 €verificado el 09/10/2026.
El caso que no funciona: seguir en Francia
Una holding andorrana participada por un residente francés que sigue gestionándola desde Francia acumula los riesgos: tributación de los dividendos en Francia (al tipo único de la tasa fija, cuyo tipo ha sido elevado por la ley de financiación de la seguridad social para 2026), aplicación del artículo 123 bis, dirección efectiva en Francia, abuso de derecho. Ninguna ventaja fiscal duradera justifica este riesgo.
Lo que protege de verdad
- Una residencia real, con pruebas de presencia y de centro de intereses.
- Decisiones realmente tomadas en Andorra: consulte sustancia y dirección efectiva.
- Una justificación económica documentada de la holding.
- Un expediente de pruebas para la exención de las participaciones.
- Una revisión anual por un asesor que conozca los dos países.
Controles en el lado andorrano
La administración andorrana también controla la residencia: consulte control fiscal y residencia andorrana.
Guía principal: holding en Andorra.
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Preguntas frecuentes
¿Se aplica el artículo 123 bis del CGI a una holding andorrana?
Puede aplicarse a una persona domiciliada en Francia que posea al menos el 10 % de una entidad extranjera de régimen fiscal privilegiado cuyo activo sea sobre todo financiero. Depende de los hechos.
¿Es Andorra un paraíso fiscal para Francia?
No figura en la lista de ETNC de la orden de 15 de abril de 2026, pero su tipo general del 10 % la sitúa por debajo de la mitad del tipo francés del 25 %, lo que expone al régimen fiscal privilegiado.
¿Puede una sociedad francesa poseer una filial andorrana?
Sí, pero el artículo 209 B puede gravar en Francia los beneficios de la filial si esta se rige por un régimen privilegiado y se cumplen las condiciones de control.
¿Qué riesgo se corre si la holding se gestiona desde Francia?
Tributación en Francia por la dirección efectiva, aplicación de las normas antiabuso y, en los casos graves, abuso de derecho.
Para ir más lejos
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Fuentes oficiales
Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o financiero personalizado. Está verificada a la fecha indicada y puede cambiar.
