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Andorimo, inmobiliaria y creación de sociedades en Andorra

Declaración del IRPF en Andorra: quién declara, cuándo, cómo, devolución y errores que evitar

La respuesta en breve

Los residentes fiscales andorranos presentan su declaración del IRPF del 1 de abril al 30 de septiembre del año siguiente al período impositivo, por vía telemática con el certificado digital del gobierno. Algunos asalariados están dispensados; la devolución se efectúa por transferencia en 3 meses como máximo.

Cuándo declarar

El plazo de presentación es del 1 de abril al 30 de septiembre del año siguiente al período impositivoverificado el 14/10/2026. Para los ingresos de 2025, la campaña va, por tanto, del 1 de abril al 30 de septiembre de 2026. La declaración se presenta por vía telemática con el certificado digital del gobierno de Andorra, o a través de un representante que lo posea, y el formulario lleva el número 300.

Quién está obligado

El IRPF grava los ingresos de las personas físicas residentes fiscales en Andorra, sea cual sea el Estado de residencia del pagador. Véanse IRPF y convertirse en residente fiscal.

Quién no tiene que declarar

La guía oficial dispensa del formulario 300 a los contribuyentes que solo tienen determinadas fuentes de ingresos:

  • rendimientos del trabajo con retención en origen, eventualmente con rendimientos inmobiliarios, si el total bruto sigue por debajo de 24.000 €verificado el 14/10/2026 en el periodo;
  • ingresos exentos o rendimientos del capital mobiliario ya sometidos a retención.

No obstante, pueden declarar para solicitar una devolución si consideran que las retenciones son excesivas por no haber tenido en cuenta su situación personal, familiar y económica. Deben declarar si ejercen una actividad económica, obtienen una plusvalía o han percibido ingresos sin retención.

Los ingresos de origen extranjero

Los ingresos obtenidos y gravados en el extranjero que dan derecho a la deducción por doble imposición internacional no tienen que figurar en el formulario 300 cuando la deducción reduce a cero el impuesto de liquidación; no obstante, se indican en la hoja 300-F, con su naturaleza y el país de origen. Véase el convenio Francia–Andorra.

Los asalariados: la propuesta de regularización

Para los asalariados cuyas retenciones no se corresponden con su situación, la administración puede proponer una regularización. El contribuyente la acepta firmando la hoja 300.3 hasta el 30 de septiembre del año siguiente, por vía telemática o en las ventanillas del Departament de Tributs i de Fronteres. Una devolución se efectúa por transferencia, como máximo 3 mesesverificado el 14/10/2026 después de la confirmación.

Los autónomos: los pagos a cuenta

Los empresarios y profesionales deben presentar además, en septiembre, los pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso (formulario 300-C), tomando como referencia la cuota del ejercicio anterior.

Un error que evitar

Aplicar la reducción del mínimo exento del ahorro sin una retención suficiente conlleva una regularización con un recargo de 10 %verificado el 14/10/2026. Para entender el baremo: el mínimo personal es de 24.000 €verificado el 09/10/2026 y el tipo, de 10 %verificado el 09/10/2026.

¿Y si vengo de Francia?

Convertirse en residente andorrano no le exime, por sí solo, de sus obligaciones francesas. Véanse dejar Francia y trámites. Para estimar su impuesto: simulador del IRPF.

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Simuladores gratuitos, construidos sobre los valores oficiales de esta página.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que declarar el IRPF en Andorra?

Del 1 de abril al 30 de septiembre del año siguiente al periodo impositivo, por vía telemática con el certificado digital del gobierno.

¿Debe declarar siempre un asalariado?

No: un asalariado cuyos rendimientos brutos del trabajo e inmobiliarios sigan por debajo de 24.000 € y que no tenga otros ingresos sujetos a declaración puede estar dispensado, aunque puede declarar para solicitar una devolución.

¿En qué plazo se devuelve un pago en exceso?

Por transferencia bancaria, como máximo 3 meses después de la confirmación de la propuesta de liquidación.

Para ir más lejos

Fuentes oficiales

Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o financiero personalizado. Está verificada a la fecha indicada y puede cambiar.

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