Probar la exención de participaciones en Andorra: el expediente que hay que preparar
- Actualizado el
- La rédaction
La respuesta en breve
La prueba de la exención de participaciones corresponde al contribuyente. Hay que documentar el porcentaje, la duración de la tenencia, el impuesto soportado por la filial y la realidad de la gestión, antes de cada distribución y en cada cierre.
Por qué un expediente
Para la exención de participaciones, la carga de la prueba recae en el contribuyente (art. 20 Llei 95/2010). Sin expediente, la administración puede denegar la exención, aunque las condiciones se cumplieran en realidad.
Documentos que conservar
| Condición que probar | Documentos útiles |
|---|---|
| Porcentaje de tenencia (al menos 5 %verificado el 12/10/2026) | Libro registro de socios o accionistas, estatutos, escrituras de adquisición o suscripción |
| Tenencia ininterrumpida (12 mesesverificado el 12/10/2026) | Fechas de adquisición, extractos de valores, ausencia de cesión intermedia |
| Impuesto de la filial (al menos 50 %verificado el 12/10/2026 del tipo general) | Notificación de liquidación o certificado de residencia fiscal, declaración fiscal, prueba del convenio aplicable |
| Dividendo recibido | Acuerdo de distribución, extracto bancario, retención en origen soportada |
| Realidad de la gestión | Actas, decisiones del administrador, contabilidad local (sustancia) |
Los errores frecuentes
- Adquirir la participación menos tiempo del exigido antes del dividendo.
- Deducir gastos vinculados a la participación exenta cuando no son deducibles.
- Imputar una minusvalía por cesión: no es deducible.
- Olvidar que la exención de las plusvalías queda excluida si el activo de la sociedad transmitida se compone de inmuebles andorranos en una proporción de 50 %verificado el 12/10/2026 o más.
Calendario recomendado
- En la adquisición: constituir el expediente y fechar la tenencia.
- Antes de cada distribución: comprobar la duración y el porcentaje.
- En el cierre: hacer validar a la gestoría el tratamiento contable y fiscal.
- Cada año: conservar los justificantes durante el plazo de prescripción aplicable, que debe confirmar con su asesor.
Pruebe primero su caso en el simulador de holding y consulte después las condiciones detalladas.
Un expediente por participación
Cree una carpeta (en papel o digital) por filial, con: la escritura de adquisición, el libro registro de los títulos en la fecha de cada movimiento, el extracto de inscripción de la filial, las cuentas aprobadas de la filial, el justificante del impuesto que soporta y cada acuerdo de distribución recibido. La prueba de una duración de tenencia de 12 mesesverificado el 12/10/2026 se hace mediante el libro registro y los extractos de valores.
Cuándo actualizarlo
En cada adquisición o cesión, antes de cada distribución y en cada cierre: las cuentas de la holding se formulan en 6 mesesverificado el 12/10/2026 y se depositan en 1 mesesverificado el 12/10/2026 tras su aprobación. Véase contabilidad y gestoría.
Si la administración pide una justificación
Responda con el expediente, no con explicaciones: la carga de la prueba le corresponde. Para la presentación general de la exención, véase exención de participaciones y la guía de la holding.
Calcule su caso
Simuladores gratuitos, construidos sobre los valores oficiales de esta página.
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Preguntas frecuentes
¿Quién debe probar que se aplica la exención?
El contribuyente. La administración puede denegar la exención si el expediente no demuestra las condiciones.
¿Qué documentos prueban la duración de la tenencia?
El libro registro de socios, las escrituras de adquisición y los extractos de valores que muestren la ausencia de interrupción antes del vencimiento del dividendo.
¿Son deducibles los gastos vinculados a una participación exenta?
No. No son deducibles, como tampoco lo son las minusvalías por cesión.
Para ir más lejos
Fuentes oficiales
Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o financiero personalizado. Está verificada a la fecha indicada y puede cambiar.
