Exención de participaciones en Andorra: condiciones, exclusiones y ejemplo con cifras
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- La rédaction
La respuesta en breve
Los dividendos y plusvalías de participaciones están totalmente exentos del impuesto sobre sociedades en Andorra si la tenencia alcanza el 5 % durante 12 meses y si la filial soporta al menos el 50 % del tipo general. Las minusvalías no son deducibles.
El texto
El régimen de exención de participaciones figura en el artículo 20 de la Llei 95/2010 (impuesto sobre sociedades), reescrito por el artículo 13 de la Llei 5/2023. Se refiere a los dividendos y a las plusvalías de cesión de participaciones.
Las tres condiciones acumulativas
| Condición | Valor |
|---|---|
| Porcentaje de tenencia | al menos 5 %verificado el 12/10/2026 |
| Duración de la tenencia ininterrumpida antes del vencimiento del dividendo | 12 mesesverificado el 12/10/2026 |
| Impuesto soportado por la filial no residente | al menos 50 %verificado el 12/10/2026 del tipo general andorrano |
La tercera condición se presume cumplida para las filiales situadas en un país vinculado con Andorra por un convenio. Una filial andorrana, por su parte, debe estar sujeta al tipo general.
Las exclusiones que conviene conocer
- Plusvalías sobre las sociedades cuyo activo esté compuesto en un 50 %verificado el 12/10/2026 o más por inmuebles situados en Andorra.
- Dividendos deducibles en el pagador.
- Gastos relativos a las participaciones exentas: no deducibles.
- Minusvalías de cesión: no deducibles.
- Carga de la prueba: es el contribuyente quien debe demostrar que se cumplen las condiciones. Constituya un expediente (registro de los títulos, fecha de adquisición, justificante del impuesto de la filial).
Ejemplo con cifras
Una holding andorrana posee el 20 % de una filial amparada por convenio desde hace más de un año. La filial le paga 100 000 euros de dividendos. Sin perjuicio de las retenciones en origen del país de la filial, esos 100 000 euros están exentos del impuesto sobre sociedades en Andorra. Sin exención, tributarían al 10 %verificado el 09/10/2026, es decir, 10 000 euros.
Si la misma holding posee una participación inferior al umbral, o la posee desde hace menos del tiempo exigido, la exención total no se aplica y rigen las normas generales.
Retenciones en origen con Francia
Para los dividendos pagados por una sociedad francesa a una sociedad andorrana, el convenio limita la retención al 5 %verificado el 12/10/2026 si el beneficiario posee al menos el 10 %verificado el 12/10/2026 del capital, y al 15 %verificado el 12/10/2026 en los demás casos. Para los intereses: 5 %verificado el 12/10/2026. Para los cánones: 5 %verificado el 12/10/2026. Las cláusulas antiabuso del convenio (prueba del objeto principal) pueden denegar estos tipos reducidos si la estructura carece de justificación económica. Véase el convenio Francia–Andorra.
Pruebe su caso
El simulador de holding comprueba las tres condiciones y cuantifica el impuesto andorrano evitado. Véanse también holding o SL sola y el expediente de pruebas.
¿Y en la salida hacia el socio?
La distribución de la holding a un residente andorrano está exenta de IRPF (art. 5 j Llei 5/2014). Un socio no residente está exento del IRNR sobre las rentas del capital andorranas, pero sigue tributando en su país de residencia. Un socio francés sigue siendo imponible en Francia: dividendos de una sociedad andorrana.
Volver a la guía principal: holding en Andorra.
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Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las condiciones de la exención de participaciones?
Tenencia de al menos el 5 %, tenencia ininterrumpida de 12 meses antes del vencimiento del dividendo, y filial no residente gravada al menos al 50 % del tipo general andorrano.
¿Una filial andorrana da derecho a la exención?
Sí, si está sujeta al tipo general del impuesto sobre sociedades.
¿Son deducibles las minusvalías de cesión?
No, en el caso de las participaciones cuyas plusvalías estarían exentas.
¿Quién debe probar que se cumplen las condiciones?
El contribuyente. Hay que conservar los justificantes de la tenencia, de la duración y del impuesto de la filial.
¿Qué retención en origen se aplica a los dividendos franceses pagados a una sociedad andorrana?
El convenio limita la retención al 5 % si el beneficiario posee al menos el 10 % del capital, y al 15 % en caso contrario, sin perjuicio de las cláusulas antiabuso.
Para ir más lejos
Fuentes oficiales
Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o financiero personalizado. Está verificada a la fecha indicada y puede cambiar.
