Holding en Andorra: guía completa (fiscalidad, exención, creación, riesgos en Francia)
- Actualizado el
- La rédaction
La respuesta en breve
La holding andorrana posee participaciones y disfruta de una exención total de dividendos y plusvalías bajo ciertas condiciones. Sirve sobre todo a un socio realmente instalado en Andorra; para un residente fiscal francés, no evita el impuesto francés.
En resumen
Una holding en Andorra sirve para poseer participaciones y cobrar sus dividendos o plusvalías en un país donde el impuesto sobre sociedades es del 10 %verificado el 09/10/2026 y donde esos ingresos están exentos bajo ciertas condiciones. Es una herramienta seria de organización patrimonial para una persona realmente instalada en Andorra. No es un medio para seguir viviendo en Francia haciendo que Andorra grave los beneficios: el derecho francés prevé normas precisas contra ello.
Esta página es la guía completa. Está estructurada para que encuentre rápidamente su caso:
- A quién se dirige una holding
- Los tipos de holding
- La fiscalidad de la sociedad
- La fiscalidad del socio
- Holding en Francia o en Andorra
- Las etapas de creación
- Las obligaciones tras la creación
- Los riesgos en Francia
- Casos prácticos y perfiles
- Errores frecuentes y lista de comprobación
¿Qué es una holding?
Una holding es una sociedad cuya actividad principal consiste en poseer títulos de otras sociedades (las filiales), a veces también inversiones o bienes. Percibe dividendos, intereses o el precio de venta de sus participaciones, y después los redistribuye entre sus propios socios o los reinvierte.
Dos ideas erróneas que conviene descartar desde el principio:
- Una holding no crea beneficio. Desplaza y organiza flujos que ya existen en las filiales.
- Una holding no es una sociedad «sin actividad». Incluso siendo puramente patrimonial, debe tener una gestión real, decisiones documentadas y una contabilidad: véase sustancia y dirección efectiva.
A quién se dirige una holding
La holding tiene sentido en las situaciones siguientes, siempre que la persona que la controla esté realmente establecida en Andorra:
- El empresario que hace subir los beneficios de una o varias sociedades operativas para reinvertirlos en otro lugar sin distribuirlos a título personal.
- El directivo que prepara la venta de su empresa y quiere alojar el producto de la venta en una estructura.
- La familia que agrupa participaciones para organizar el gobierno y la transmisión (sucesiones y donaciones).
- El inversor que posee varias participaciones en países distintos y quiere un punto de centralización.
- El empresario que abandona Francia y busca organizar sus títulos tras una salida de Francia, tratando el exit tax si se aplica.
No tiene sentido para una sola actividad pequeña sin proyecto de reinversión: véase holding o SL sola.
Los tipos de holding
La palabra abarca realidades distintas. Las definiciones siguientes son categorías de uso, no estatutos legales andorranos.
| Tipo | Qué hace | Punto de atención |
|---|---|---|
| Holding pura (pasiva) | Posee títulos y cobra los dividendos | Sustancia mínima que documentar; riesgo de calificación como sociedad «buzón» |
| Holding animadora | Participa activamente en la dirección de sus filiales (estrategia, dirección, servicios) | Noción utilizada sobre todo en derecho francés; la realidad de los servicios prestados debe probarse |
| Holding patrimonial | Posee un patrimonio: títulos, inversiones, a veces inmuebles | Pueden aplicarse las exclusiones de la exención si el activo es inmobiliario andorrano |
| Holding familiar | Agrupa las participaciones de una familia | El gobierno y la transmisión priman sobre la optimización |
| Holding mixta | Posee títulos y factura servicios a sus filiales | Los precios de transferencia deben ser coherentes |
La fiscalidad de la holding andorrana
El tipo base
El tipo general del impuesto sobre sociedades es del 10 %verificado el 09/10/2026 (art. 41 de la Llei 95/2010). Para el detalle del cálculo del impuesto de una sociedad, véase impuesto sobre sociedades.
La exención de participaciones
El artículo 20 de la Llei 95/2010, tal como lo reescribió la Llei 5/2023, exime totalmente los dividendos y las plusvalías por la venta de participaciones si se cumplen tres condiciones:
- una participación de al menos 5 %verificado el 12/10/2026 de la filial;
- una tenencia ininterrumpida durante 12 mesesverificado el 12/10/2026 antes del vencimiento del dividendo;
- una filial no residente que soporte al menos 50 %verificado el 12/10/2026 del tipo general andorrano (condición que se presume cumplida para los países vinculados a Andorra por un convenio; una filial andorrana debe estar sujeta al tipo general).
Quedan excluidas o limitadas: las plusvalías de sociedades cuyo activo se compone de inmuebles andorranos en una proporción del 50 %verificado el 12/10/2026 o más, los dividendos deducibles en el pagador, los gastos vinculados a las participaciones exentas y las minusvalías de venta. La prueba corresponde al contribuyente: véanse el expediente de pruebas y el detalle de las condiciones.
Las retenciones en origen con Francia
Para los dividendos pagados por una sociedad francesa a una sociedad andorrana, el convenio de 2013 limita la retención al 5 %verificado el 12/10/2026 si el beneficiario posee al menos el 10 %verificado el 12/10/2026 del capital, y al 15 %verificado el 12/10/2026 en los demás casos. Para los intereses, el límite es del 5 %verificado el 12/10/2026, y para los cánones del 5 %verificado el 12/10/2026. Las cláusulas antiabuso del convenio pueden denegar estos tipos si la estructura carece de justificación económica. Véase el convenio Francia–Andorra.
La fiscalidad del socio según su residencia
La holding es solo un escalón. El impuesto personal de quien la posee depende de dónde esté domiciliado fiscalmente.
| Socio final | Dividendos distribuidos por la holding | Plusvalía por la venta de los títulos de la holding |
|---|---|---|
| Residente andorrano | Exentos de IRPF si proceden de una entidad residente sujeta al IS (art. 5 j Llei 5/2014) | Según la duración y el porcentaje de participación (véase IRPF) |
| No residente no francés | Exentos de IRNR (rentas del capital de fuente andorrana, art. 15 Llei 94/2010); tributación en su país de residencia | Exenta de IRNR si la participación se mantiene igual o inferior a 25 %verificado el 12/10/2026 durante los 12 meses anteriores |
| Residente fiscal francés | Imponibles en Francia | Imponible en Francia |
Es esta tabla, y no el tipo del impuesto sobre sociedades, la que explica el interés real del esquema: funciona para un residente andorrano. Para entender el IRPF, véase el IRPF andorrano.
Holding en Francia o en Andorra: la comparación honesta
Muchas presentaciones contraponen el tipo andorrano del 10 %verificado el 09/10/2026 al tipo francés del 25 %verificado el 09/10/2026. No es la comparación adecuada, porque Francia ya tiene un régimen muy favorable para las holdings: el régimen matriz-filial.
En Francia, los dividendos de una filial participada al menos en un 5 %verificado el 12/10/2026 desde hace al menos 2 añosverificado el 12/10/2026 están exentos, salvo la reintegración de una cuota de gastos y cargas del 5 %verificado el 12/10/2026. Las plusvalías por la venta de títulos de participación poseídos desde hace al menos dos años están, por su parte, sujetas a una cuota del 12 %verificado el 12/10/2026. El tipo normal del impuesto sobre sociedades francés es del 25 %verificado el 09/10/2026.
Ejemplo cifrado sobre 100 000 euros de dividendos percibidos por la holding:
| Holding francesa (matriz-filial) | Holding andorrana (exención) | |
|---|---|---|
| Base reintegrada | 5 000 euros (5 % de 100 000) | 0 euros |
| Impuesto sobre esta base | 1 250 euros (25 % de 5 000) | 0 euros |
| Impuesto efectivo sobre el dividendo | aproximadamente 1,25 % | 0 % |
La diferencia a nivel de la sociedad es, por tanto, pequeña: el interés de Andorra no se juega ahí. Se juega a nivel de la persona: residencia fiscal del socio, impuesto sobre sus dividendos, su sucesión, sus plusvalías. Una holding andorrana participada por un residente francés no aporta este beneficio personal; un socio realmente instalado en Andorra, sí.
Dicho de otro modo: si no piensa cambiar de residencia, la holding francesa suele ser más segura. Si se instala realmente en Andorra, la holding andorrana se integra en un conjunto coherente. Pruebe su caso en el simulador de holding.
Cómo funciona una holding domiciliada en Andorra
En concreto, la estructura sigue un esquema sencillo:
- Las filiales (en Andorra o en el extranjero) pagan dividendos a la holding.
- La holding los cobra, con exención si se cumplen las condiciones, tras deducir la retención en origen del país de la filial.
- Reinvierte, presta o distribuye a su socio, que tributa según su residencia.
- A la salida, la holding vende los títulos de una filial y cobra una plusvalía exenta bajo ciertas condiciones.
Debe tener un domicilio social real (véase domiciliación), un administrador que tome las decisiones desde Andorra y una contabilidad llevada con seriedad (véase gestoría).
Las etapas de creación
Las etapas siguientes siguen el procedimiento general de constitución de una sociedad limitada. Los detalles (formularios, plazos, costes) evolucionan: deben confirmarse con un notario o un gestor andorrano antes de iniciar el expediente. Para el tronco común, véanse también las etapas de creación.
- Definir el objeto y el esquema. Qué participaciones, qué accionista final, qué salida.
- Reservar la denominación. Se solicita al registro un certificado de denominación; tiene una validez limitada.
- Obtener la autorización de inversión extranjera si un socio no es residente. El umbral de participación, el plazo de decisión y la regla del silencio se explican en crear una sociedad sin residir en Andorra: umbral del 10 %verificado el 09/10/2026, plazo de 2 mesesverificado el 09/10/2026 prorrogable en 1 mesesverificado el 09/10/2026, y el silencio equivale a denegación.
- Depositar el capital en un banco andorrano. Capital mínimo: 3000 €verificado el 09/10/2026 para una SL, 60.000 €verificado el 09/10/2026 para una SA.
- Firmar los estatutos ante notario (escritura pública), con el certificado de denominación, la autorización de inversión extranjera en su caso y el certificado de depósito del capital.
- Inscribir la sociedad en el registro de sociedades.
- Declarar los beneficiarios efectivos (véase más abajo) y obtener el número de identificación fiscal.
- Activar la licencia comercial si la actividad lo exige, abrir la cuenta operativa y organizar la contabilidad.
Lo más largo no es la firma: son la autorización de inversión para un no residente y la apertura de la cuenta bancaria. Véase cuenta de sociedad.
Las obligaciones tras la creación
Crear la holding es solo el comienzo. Cada año debe:
- llevar una contabilidad conforme al plan general contable andorrano y formular cuentas anuales;
- depositar o conservar sus cuentas según las normas vigentes;
- declarar y pagar el impuesto sobre sociedades en plazo;
- mantener actualizado el registro de beneficiarios efectivos. La Llei 14/2017 sobre prevención del blanqueo de capitales, modificada por la Llei 37/2021, obliga a las sociedades andorranas a identificar a sus beneficiarios efectivos y a comunicar cualquier cambio. El registro no es público: pueden consultarlo las autoridades y las personas que justifiquen un interés legítimo;
- conservar el expediente de pruebas de la exención de participaciones.
Los riesgos del lado francés
Los mecanismos en juego (artículos 123 bis, 209 B y 238 A del CGI, abuso de derecho, dirección efectiva) se detallan en holding y fisco francés. Andorra no figura en la lista francesa de Estados y territorios no cooperadores publicada por la orden de 15 de abril de 2026, pero esa ausencia no dispensa de examinar la sustancia de la estructura. El único caso en que cambia el análisis es una salida real y documentada: abandonar Francia, y después trámites.
Casos prácticos
Los tres casos siguientes son escenarios ilustrativos, sin importes: sirven para comprender la lógica. Para cuantificar, utilice el simulador de holding.
Caso 1: el empresario instalado en Andorra
Posee una SL operativa en Andorra y una participación en una sociedad extranjera con convenio. Crea una holding que posee ambas. Los dividendos de la filial extranjera suben a la holding exentos si se cumplen las tres condiciones. Después se distribuye a sí mismo, residente andorrano, dividendos exentos de IRPF. La estructura es coherente y defendible.
Caso 2: el directivo francés que vende su empresa
Vende su sociedad francesa y plantea alojar el producto en una holding andorrana. Si aún está domiciliado en Francia en el momento de la venta, la plusvalía tributa en Francia. Si abandonó Francia antes, el exit tax, las cláusulas antiabuso y la fecha exacta del traslado de domicilio lo deciden todo. El orden de las operaciones es crítico: se prepara con asesoramiento antes de actuar.
Caso 3: el residente francés que quiere «una sociedad en Andorra»
Vive en Francia, trabaja allí y quiere una holding andorrana para alojar dividendos. Los dividendos siguen siendo imponibles en Francia, la dirección efectiva está en Francia y se aplican las normas antiabuso. La estructura no produce el efecto esperado y crea un riesgo: la respuesta correcta es no crearla o instalarse realmente.
Comparar países: los criterios adecuados
Nuestra comparativa de 9 jurisdicciones detalla cada país con cifras fechadas y con fuentes: Luxemburgo, Países Bajos, Malta, Chipre, Irlanda, Suiza, Emiratos Árabes Unidos y Singapur.
Muchas comparativas alinean tipos. Los criterios que realmente cuentan para elegir dónde establecer una holding son los siguientes:
- La residencia del socio final, que determina el impuesto personal.
- La existencia de un convenio fiscal con los países de las filiales, que reduce las retenciones en origen.
- El tratamiento de las participaciones (exención, condiciones, exclusiones).
- La lista negra y la reputación de la jurisdicción ante los bancos.
- La sustancia exigida y el coste de mantenerla.
- El acceso bancario.
Un país con un tipo anunciado muy bajo pero incluido en una lista de jurisdicciones no cooperadoras puede costar más que un país con un tipo moderado. No publicamos una clasificación general: una clasificación sin perfil carece de sentido.
Cuánto cuesta una holding andorrana
El coste se desglosa así, sin importes garantizados aquí porque varían según los proveedores:
- Capital mínimo: 3000 €verificado el 09/10/2026 para una SL (recuperable, permanece en la sociedad).
- Gastos de constitución: notario, inscripción en el registro, trámites. Solicite un presupuesto detallado.
- Domiciliación y gestoría: cuota anual.
- Contabilidad y declaraciones: honorarios anuales.
- Asesoramiento fiscal Francia–Andorra: indispensable si viene de Francia.
El coste real de una holding seria se debe menos a la constitución que a su mantenimiento cada año. Si la ganancia esperada es inferior a estos gastos recurrentes, la holding no tiene interés.
Los errores más frecuentes
- Creer que una holding andorrana basta para evitar el impuesto francés manteniéndose domiciliado en Francia.
- No respetar el plazo de tenencia antes de la distribución.
- Olvidar la autorización de inversión extranjera para un socio no residente.
- Dejar la gestión en Francia: la dirección efectiva puede entonces situarse allí.
- Crear la holding demasiado tarde: la estructura debe existir antes de la operación (venta, distribución) que se supone que organiza.
- Descuidar el expediente de pruebas de la exención.
- Dejar dormir la sociedad sin contabilidad ni declaraciones.
- Poseer sobre todo inmuebles andorranos sin medir la exclusión de la exención.
Lista de comprobación antes de decidir
- ¿Dónde estará domiciliado fiscalmente, y a partir de qué fecha?
- ¿Qué participaciones poseerá la holding, en qué porcentaje y desde cuándo?
- ¿En qué países están las filiales, y existe un convenio?
- ¿Quién tomará las decisiones, y desde dónde?
- ¿Es necesaria la autorización de inversión extranjera?
- ¿Cuál es la ganancia esperada, comparada con el coste anual de mantenimiento?
- ¿Cuál es la salida prevista: dividendos, venta, transmisión?
Ir más lejos
- Exención de participaciones: condiciones y ejemplo
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- Crear una sociedad sin residir en Andorra
- Dividendos de una sociedad andorrana
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Para saber si una holding tiene sentido en su situación, hablemos de su caso.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es una holding en Andorra?
Es una sociedad que posee participaciones en otras sociedades y percibe sus dividendos o plusvalías. Disfruta de una exención bajo ciertas condiciones y de un tipo general del 10 %.
¿Tributan los dividendos recibidos por una holding andorrana?
Están totalmente exentos si la participación alcanza 5 %, se mantiene 12 meses sin interrupción y la filial soporta al menos 50 % del tipo general andorrano.
¿Es útil una holding andorrana para un residente francés?
No para evitar el impuesto francés: un residente fiscal francés sigue tributando en Francia por los dividendos y queda expuesto a las normas sobre entidades de régimen privilegiado. El interés aparece para un socio realmente instalado en Andorra.
¿Es menos ventajosa la holding francesa?
La diferencia a nivel de la sociedad es pequeña: el régimen matriz-filial reintegra una cuota del 5 % de los dividendos. La diferencia se juega sobre todo en la residencia y en el impuesto personal del socio.
¿Hay que ser residente en Andorra para crear una holding?
No jurídicamente, pero un socio no residente debe obtener una autorización de inversión extranjera (plazo de 2 meses, el silencio equivale a denegación), y el interés fiscal supone en la práctica una residencia real.
¿Qué capital mínimo se necesita?
El capital mínimo es de 3000 € para una SL y de 60.000 € para una SA.
¿Cuáles son las obligaciones anuales de una holding?
Contabilidad, cuentas anuales, declaración del impuesto sobre sociedades, actualización del registro de beneficiarios efectivos y conservación de las pruebas de la exención.
¿Está Andorra en la lista negra francesa?
No. No figura en la lista de Estados y territorios no cooperadores de la orden de 15 de abril de 2026, pero su tipo puede hacer que se la califique de régimen fiscal privilegiado.
¿Están exentas las plusvalías por la venta de filiales?
Sí, bajo las mismas condiciones que los dividendos, salvo exclusiones, en particular si el activo de la sociedad vendida se compone de inmuebles andorranos en una proporción del 50 % o más.
¿Qué retención se aplica a los dividendos franceses pagados a la holding?
El convenio limita la retención al 5 % si la holding posee al menos el 10 % del capital, y al 15 % en los demás casos, sin perjuicio de las cláusulas antiabuso.
¿Qué diferencia hay entre holding pura y holding animadora?
La holding pura posee títulos; la animadora participa además en la dirección de sus filiales. La noción de animadora procede sobre todo del derecho francés y supone servicios realmente prestados.
¿Se puede dejar la holding inactiva?
No se aconseja. Los incumplimientos reiterados de las obligaciones contables y de declaración de beneficiarios efectivos son objeto de un proyecto de disolución de las sociedades inactivas presentado en 2026.
Para ir más lejos
- Exención de participaciones en Andorra: condiciones, exclusiones y ejemplo con cifras
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- Holding o SL operativa sola en Andorra: cómo elegir
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- Dividendos de una sociedad andorrana para un residente francés
Fuentes oficiales
- Llei 5/2023, art. 13 (nueva redacción del art. 20 de la Llei 95/2010)
- Llei 5/2014 (IRPF), Portal jurídic d'Andorra
- Llei 94/2010 (IRNR), Portal jurídic d'Andorra
- Convenio fiscal Francia–Andorra de 2 de abril de 2013 (impots.gouv.fr)
- Código general de impuestos francés, arts. 145, 216 y 219 (Légifrance)
- BOFiP-Impôts, regímenes fiscales privilegiados (arts. 123 bis, 209 B, 238 A CGI)
- Orden de 15 de abril de 2026 que fija la lista de ETNC (JORF de 26 de abril de 2026)
- Llei 14/2017 de prevención del blanqueo de capitales, modificada por la Llei 37/2021 (Consell General)
- Portal jurídic d'Andorra
Esta información es general y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o financiero personalizado. Está verificada a la fecha indicada y puede cambiar.
